Ley de Transparencia
Estatutos
Corporación Alta Ley
El texto refundido de los estatutos de la Corporación Alta Ley fueron aprobados por el Consejo Directivo de la Corporación en su sesión extraordinaria celebrada con fecha 5 de julio de 2018, y cuya acta fue reducida a escritura pública de fecha 31 de julio de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar.
TÍTULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES
ARTÍCULO PRIMERO. La Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería, y la Comisión Chilena del Cobre, vienen en uso de lo dispuesto por el artículo N° 61 de la Ley N° 12.434, de 30 de Enero de 1957, en crear una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, denominada: CORPORACIÓN ALTA LEY, en adelante e indistintamente la “Corporación” o la “Asociación”, la que tendrá una duración indefinida, se regirá por los presentes Estatutos y en todo lo no previsto por éstos, por las normas señaladas en el Título XXXIII Libro Primero del Código Civil.
Los miembros de cualquier naturaleza que sean deberán proporcionar a la Asociación la necesaria colaboración para la consecución de su objeto o fines, en términos que sean compatibles con sus respectivas operaciones o funciones.
La Corporación también podrá usar, como nombres de fantasía “CORPORACIÓN DE INNOVACIÓN MINERA Y METALÚRGICA” o “CIMM”.
ARTÍCULO SEGUNDO. El domicilio legal de la Asociación será la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder desarrollar sus actividades en otros puntos del territorio nacional o del extranjero.
ARTÍCULO TERCERO. La Corporación tendrá por objeto la coordinación, promoción y divulgación de actividades, estudios, proyectos y programas que tiendan a impulsar y fortalecer la investigación y desarrollo, la innovación y nuevas tecnologías en torno a la minería, con el objeto de fortalecer su sustentabilidad, competitividad y productividad. Para ello, realizará las acciones descritas a continuación, en colaboración con el ámbito público, privado, universitario y de la sociedad civil. Solo en casos excepcionales, debidamente calificados por el Consejo Directivo, la Corporación podrá realizar las actividades antes descritas sin la activa colaboración de terceros.
La Corporación propenderá a generar condiciones para que emerja un ecosistema productivo y de innovación robusto que apoye el avance del país desde los recursos naturales hacia una economía basada en el conocimiento.
ARTÍCULO CUARTO. Serán funciones de la Corporación:
a. Coordinar, promover y fomentar la investigación, innovación y desarrollo, transferencia de tecnología, emprendimiento y desarrollo de capacidades relacionadas con la exploración, explotación y cierre de faenas mineras, el procesamiento y beneficio de minerales y su comercialización.
b. Coordinar, promover y fomentar la investigación, innovación y desarrollo, transferencia de tecnología, emprendimiento y desarrollo de capacidades relacionadas con el uso de productos mineros, su logística y transporte, y la sustentabilidad ambiental, social y económica de la actividad minera.
c. Coordinar, promover y fomentar actividades para identificar potenciales productos y servicios con alto contenido tecnológico, intensivos en conocimiento y de alto valor agregado que afecten la competitividad de la industria minera.
d. Coordinar, promover y fomentar actividades para fortalecer la sustentabilidad, competitividad y productividad de la cadena de abastecimiento de la minería, su diversificación hacia otras industrias y su capacidad exportadora, especialmente de productos y servicios intensivos en conocimiento.
e. Coordinar, promover y asesorar al sector público, privado, universidades y sociedad civil en materia normativa, regulatoria y de políticas públicas en general, que propendan a una minería virtuosa, inclusiva y sustentable.
f. Apoyar el desarrollo de un ecosistema de innovación de productos y servicios para la minería, que facilite la innovación y escalamiento a nivel industrial, reduciendo los costos de transacción, asimetrías de información y los tiempos del ciclo de innovación y apoyando la exportación de conocimiento y diversificación económica del país.
g. Coordinar, promover y fomentar la colaboración y asociatividad entre organismos del Estado, empresas mineras, universidades, centros de investigación e innovación, proveedores, emprendedores, entidades financistas y otros organismos del ecosistema de innovación minero. Esto incluye fomentar iniciativas de valor compartido y redes de cooperación nacionales e internacionales en el sector tecnológico, de investigación, de innovación, de emprendimiento y desarrollo de capacidades humanas, en relación con la minería nacional e internacional.
h. Organizar, promover y coordinar todo tipo de eventos y actos como conferencias, coloquios, seminarios e intercambios, nacionales como internacionales, en materias relacionadas con los fines de la Corporación.
i. Coordinar, promover y ejecutar actividades de monitoreo del Plan Estratégico de la Corporación, la identificación de barreras para sus avances y su actualización periódica. Para ello, la Corporación podrá desarrollar y mantener bases de datos y estadísticas sobre exportaciones de productos mineros y de servicios y tecnologías asociados a la minería.
j. Ejecutar proyectos o realizar investigaciones específicas relacionadas con los procesos de extracción minera y los productos derivados de éste, especialmente en ecotoxicología y química de metales, que le encomienden personas jurídicas de derecho público o de derecho privado, nacionales o extranjeras. En el caso de que las investigaciones se realicen en virtud de un convenio y a título gratuito, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Directivo.
k. Publicar una memoria anual, dando cuenta de las acciones que ha tomado la Corporación para la ejecución y cumplimiento del Plan Estratégico de la Corporación y el estado de situación financiera, conteniendo al menos los ingresos y gastos categorizados.
ARTÍCULO QUINTO. Para el cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior, y sin que la enunciación tenga carácter taxativo, la Corporación podrá, de acuerdo con los procedimientos y según los requisitos que establezca su Consejo Directivo:
a. Celebrar convenios, acuerdos y contratos de colaboración con otras instituciones públicas y privadas, así como concurrir a la obtención de fondos públicos y privados destinados a tal objetivo, tanto dentro como fuera de Chile.
b. Mantener actualizado el Plan Estratégico de la Corporación, realizando el ejercicio de actualización del mismo en forma periódica, que incluya las nuevas tendencias tecnológicas mundiales como temáticas específicas determinadas por los miembros del Consejo Directivo y/o Consejo Estratégico, destacando los avances tecnológicos que ayuden a mejorar la competitividad y costos, como también la sustentabilidad en la industria. Asimismo, mantener una constante comunicación e intercambio de información, con otras personas naturales y jurídicas especializadas en materias determinadas relacionadas con el objeto de la Corporación, ya sean nacionales o extranjeras.
c. Fomentar y apoyar a la formación de Centros de Investigación y Desarrollo relacionados con los procesos de extracción, procesamiento y productos mineros.
d. Asesorar a los organismos estatales en la creación y desarrollo de estímulos a la investigación para la Minería.
e. Estudiar nuevas aplicaciones para las materias primas nacionales y perfeccionar sus actuales empleos.
f. Realizar proyectos e investigaciones específicas en concordancia con lo señalado en el literal j. del artículo anterior.
g. En general, ejecutar todos los actos, celebrar todos los contratos y realizar todas las funciones conducentes, directa o indirectamente, al cumplimiento de sus objetivos.
TÍTULO II DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO SEXTO. El patrimonio de la Asociación estará formado:
a. Por una contribución de treinta mil escudos que enteró la Corporación de Fomento de la Producción, aporte que se hizo efectivo al momento de la constitución de la Corporación.
b. Por una contribución de treinta mil escudos que enteró la Empresa Nacional de Minería y por una contribución de treinta mil escudos que enteró la Comisión Chilena del Cobre, aportes que se hicieron efectivos al momento de la constitución de la Corporación.
c. Por una contribución de noventa mil escudos que enteró la Corporación Nacional del Cobre de Chile, como sucesora legal de la Compañía de Cobre de Chuquicamata S.A., Compañía de Cobre El Salvador S.A. y Sociedad Minera El Teniente S.A., aporte que se hizo efectivo al momento de la constitución de la Corporación.
d. Por los aportes que señale cada año la Ley de Presupuestos del Sector Público.
e. Por los fondos que le destinen las leyes especiales.
f. Por los aportes que acuerde su Consejo Directivo.
g. Por las donaciones de toda especie que le otorguen o le asignen personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, u organismos internacionales.
h. Por los frutos naturales o civiles que produzcan los bienes de la Corporación.
i. Por herencias o legados que se le instituyan o asignen.
j. Por los pagos que se perciban en retribución de trabajos, estudios, investigaciones, invenciones de procedimientos, asesorías y prestaciones de servicios.
k. Por recursos que se procure en razón de su actividad, especialmente por la venta de libros, folletos o revistas de divulgación.
l. Por lo bienes que adquiera a cualquier título, en virtud de convenios de asistencia técnica internacionales.
m. Por lo ingresos que se perciban, en cualquier forma, en retribución de los estudios, investigaciones, trabajos, invenciones de procedimientos, asesorías, prestaciones de servicio, o regalías (royalty) por el uso de marcas o patentes.
n. Por lo demás recursos de cualquier naturaleza que pueda procurarse para el logro de
sus objetivos en Chile o en el extranjero.
TÍTULO III DEL CONSEJO DIRECTIVO, SU FORMACIÓN E INTEGRACIÓN
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo o Directorio compuesto por los siguientes miembros:
a. Por un representante del Ministerio de Minería, quien será su Presidente.
b. Por el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción.
c. Por un representante de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO.
d. Por un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICyT.
e. Por un representante del Instituto de Ingenieros de Minas de Chile.
f. Por el Presidente de la Sociedad Nacional de Minería.
g. Por el Presidente del Consejo Minero A.G.
h. Por el Presidente de la Asociación de Proveedores Industriales de la Minería A.G.
i. Por el Presidente de la Asociación Gremial de Empresas para la Innovación y la Exportación de Productos, Insumos y/o Servicios Intensivos en Conocimiento para el Sector Minero e Industrial, MINNOVEX A.G.
j. Por un representante de la academia elegido por el Consejo Directivo de una terna propuesta por el Presidente del mismo.
k. Por el Presidente de Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo.
l. Por el Presidente de alguna de las asociaciones de industriales de regiones tradicionalmente mineras, designado por el Consejo Directivo de una terna propuesta por el Presidente del mismo.
m. Por el Presidente Ejecutivo de la Corporación, quien solo tendrá derecho a voz.
El Consejo Directivo, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá asignar determinadas sumas razonables para gastos de representación a los Consejeros, gastos que en ningún caso podrán exceder de ocho unidades tributarias mensuales para cada Consejero y del doble para el Presidente, sin perjuicio de proveerlos de los fondos necesarios para afrontar los gastos en que se incurra con motivo de sus funciones, comisiones o tareas específicas que se les encomienden por el Consejo, gastos que deberán ser calificados y autorizados por éste.
ARTÍCULO OCTAVO. Los Consejeros permanecerán en el cargo mientras ocupen las responsabilidades y representación de las instituciones respectivas. En el caso del representante de la academia y de la Asociación de Industriales regional, la designación será efectuada cada dos años, sin perjuicio que permanecerán en su función mientras no sean reemplazados.
Los consejeros titulares o el órgano facultado para designar al titular, según corresponda, deberán designar consejeros suplentes, quienes lo reemplazarán, en caso de ausencia o impedimento de éstos, sin que sea necesario acreditar ante el Consejo Directivo o frente a terceros, la causa de la ausencia o impedimento, para la validez o eficiencia de los acuerdos, resoluciones o actos del Consejo Directivo, adoptado con asistencia de los suplentes. No obstante, los consejeros suplentes no podrán ejercer el reemplazo del titular más de tres veces durante un año calendario, salvo aprobación previa del resto de los integrantes del Consejo Directivo por mayoría simple.
ARTÍCULO NOVENO. El Consejo Directivo nombrará de entre sus miembros, por simple mayoría, un Vicepresidente, que durará dos años en sus funciones y podrá ser reelegido. No obstante, podrá continuar en su cargo después del periodo indicado, hasta que se designe un nuevo Vicepresidente.
El Presidente dirigirá los debates, tendrá las facultades que más adelante se expresan y será reemplazado en caso de ausencia o impedimento, por el Vicepresidente, quien tendrá los mismos derechos, facultades y obligaciones que el Presidente en tal evento.
Regirá en caso de ausencia o impedimento del Presidente, la misma norma señalada en el Artículo anterior, respecto a la validez y actos del Vicepresidente.
ARTÍCULO DÉCIMO. El Consejo Directivo deberá celebrar sesiones ordinarias una vez cada dos meses, como mínimo, sin perjuicio que se acuerde celebrarlas con mayor asiduidad conforme a las necesidades de funcionamiento de la Corporación.
El Presidente del Consejo podrá citar a sesiones extraordinarias, por escrito, mediante carta certificada o correo electrónico, señalando día, hora y lugar de la reunión y tabla a tratar. En dichas sesiones no podrán incluirse otros temas que los propuestos en la convocatoria, salvo que, asistiendo la totalidad de sus miembros, se acuerde por unanimidad incluir otras materias.
También podrán efectuarse sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente del Consejo, o a petición escrita de tres consejeros como mínimo, dirigida a éste, en cuyo caso éste deberá convocar al Consejo Directivo con el objetivo determinado.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Consejo Directivo podrá sesionar válidamente con un quórum mínimo de la mayoría de sus miembros en ejercicio, ya sea que asistan en forma presencial o virtual, y, los acuerdos respectivos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, salvo en el caso de materias cuya resolución, por acuerdo previo del Consejo o por disposición de los presentes estatutos, requieran un quórum o mayoría diversos.
En caso de empate, prevalecerá la opinión que cuente con el voto favorable de quien presida la sesión.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo, deberá dejarse constancia en un acta escrita, la que deberá ser firmada por todos los miembros que hubieren asistido a la sesión.
A propuesta del Presidente, el Consejo Directivo designará al secretario abogado de la Corporación, quien será el asesor jurídico de la Asociación, y especialmente de su Consejo Directivo. Asistirá a las sesiones con derecho a voz, redactará las actas y sus respectivos acuerdos en calidad de Ministro de Fe y tendrá las demás funciones y facultades que se le otorguen y las que consten en su respectivo contrato de trabajo.
TÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. El Consejo Directivo tendrá las siguientes atribuciones:
a. Dirigir la Corporación y administrar y disponer de sus bienes con amplias facultades para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y operaciones conducentes al cumplimiento de sus objetivos y finalidades estatutarias y que se consideren necesarias o simplemente convenientes.
b. Sin perjuicio de lo anterior, sin que la enumeración se entienda restrictiva, el Consejo podrá adquirir, gravar o enajenar a cualquier título, toda clase de bienes raíces, muebles, derechos, acciones, bonos y valores mobiliarios, tomarlos o darlos en arrendamiento, prenda, hipoteca concesión y otras formas de gozo; contratar préstamos en cuenta corriente mercantil o bancaria, sobregiros, pagarés, avances contra aceptación o en cualquier otra forma; descontar créditos, girar, avalar, endosar, aceptar, prorrogar y protestar letras de cambio, cheques u otros documentos mercantiles de cualquier naturaleza; abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósitos o de crédito, en bancos u otras instituciones nacionales o extranjeras, dentro o fuera del país, girar y sobregirar en ellas, cobrar y percibir lo que les adeude o pertenezca; otorgar recibos o cancelaciones, celebrar convenios, contratos de cualquier clase a fin de cumplir con los objetivos de la Corporación, contratar los servicios en el país o en el extranjero formar, constituir, modificar, poner término y liquidar toda clase de personas jurídicas.
c. Promover los fines de la Corporación y velar por su cumplimiento.
d. Aprobar el presupuesto anual de entradas y gastos, el inventario de sus bienes, el balance de sus operaciones y la memoria anual.
e. Controlar y orientar la correcta inversión de los recursos financieros de la Corporación, conforme a su objeto.
f. Aprobar programas de trabajo y proveer a su adecuado financiamiento.
g. Contratar y poner término al contrato de prestación de servicios del Presidente Ejecutivo de la Corporación, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo.
h. Contratar y poner término a los contratos celebrados con el personal profesional, técnico y administrativo de la Corporación, a propuesta del Presidente Ejecutivo, sin perjuicio de que esta facultad pueda delegarla en éste.
i. Aprobar, a propuesta del Presidente Ejecutivo, la organización técnica y administrativa de la Corporación, de su departamento, oficinas, dependencias, laboratorios, centros de investigación, en la forma que más se ajuste a su naturaleza y a lo que la técnica aconseje, pudiendo ampliarla, restringirla, modificarla tantas veces como las necesidades de la Corporación lo determinen.
j. Determinar los deberes, atribuciones, emolumentos o estipendios, sueldos y demás remuneraciones del personal de la Corporación, a propuesta del Presidente Ejecutivo, sin perjuicio de que esta facultad pueda delegarla en éste.
k. Dictar los reglamentos internos y demás normas necesarias para el adecuado funcionamiento de la Corporación y la consecución de sus objetivos.
l. Delegar en el Presidente, Vice Presidente, Consejeros o Comité de Consejeros o en el Presidente Ejecutivo o en sus funcionarios, las facultades que estime convenientes.
m. Autorizar la realización de trabajos, investigaciones, estudios o asesorías para terceros o la admisión de estudiantes en práctica o la organización de cursos de capacitación de tecnología aplicada a otros, relacionada con los fines de la Corporación.
n. Aceptar o rechazar la colaboración económica y/o intelectual que ofrezcan personas, organismos o entidades nacionales o extranjeras relacionadas con los fines de la Corporación o que se consideren útiles para éstos.
o. En general, conocer, resolver y acordar todo asunto o materia relacionado con los fines y objetivos de la Corporación y ejecutar o celebrar todos los actos y contratos, necesarios o conducentes directa o indirectamente, al cumplimiento de aquellos.
TÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DEL PRESIDENTE EJECUTIVO
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Son atribuciones y deberes del Presidente del Consejo Directivo:
a. Presidir las sesiones del Consejo y dirigir sus debates, resolviendo los empates que se produzcan al votar los acuerdos.
b. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, con las facultades que en el primer caso se enumeran en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil que se dan por expresamente reproducidos, salvo transigir, que deberá contar con el voto conforme de los dos tercios de los consejeros asistentes a la sesión donde se proponga la materia.
c. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o a petición escrita de tres miembros del Consejo, a lo menos.
d. Formar, junto con el Presidente Ejecutivo, la tabla de materias que deberá considerarse en cada sesión, sin perjuicio de la facultad que tendrán los consejeros de incluir una o más materias determinadas, cuando así lo soliciten por escrito, con una anticipación no inferior a tres días.
e. Velar por el cumplimiento de los estatutos, acuerdos y reglamentos que dicte el Consejo.
f. Delegar, en el Presidente Ejecutivo, las facultades que estime conveniente, con acuerdo del Consejo Directivo.
g. Ejecutar las demás facultades y cumplir las obligaciones que le señalen los presentes estatutos o las que le indique el Consejo Directivo.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponderá al Vice Presidente, todas las atribuciones señaladas en el artículo anterior, en los casos de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento del Presidente, sin necesidad de acreditar estos hechos ante terceros para la debida validez de sus actuaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. El Consejo Directivo nombrará a un Presidente Ejecutivo, quien tendrá las atribuciones y obligaciones que se señalan a continuación.
a. Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz.
b. Cumplir, ejecutar y velar por que se cumplan los acuerdos del Consejo.
c. Cautelar los fondos y bienes de la Corporación.
d. Informar en cada sesión al Consejo, sobre la marcha de las operaciones y demás actividades de la Corporación.
e. Suscribir en caso de ausencia o impedimento del Presidente o Vicepresidente del Consejo Directivo, todos los documentos públicos que deba otorgar el Consejo Directivo, y suscribir los documentos privados que emanen del mismo Consejo y firmar las correspondencia oficial de la Corporación sin perjuicio de que delegue en uno o más funcionarios estas dos últimas facultades, en cuyo caso el Presidente Ejecutivo será personalmente responsable de lo actuado por éstos.
f. Seleccionar el personal técnico y administrativo de la Corporación y proponer su contratación o la terminación de los servicios de estos al Consejo Directivo.
g. Dirigir, orientar, controlar, dictar normas internas y órdenes de servicio a los diversos departamentos, oficinas, dependencias, laboratorios, centros de investigación de la Corporación.
h. Proponer al Consejo Directivo, cuantas veces lo requieran las necesidades de la Corporación, la forma de organización de éste, para el eficiente desarrollo de sus actividades y el cumplimiento de sus objetivos.
i. Preparar programas y planes de trabajo, su adecuado financiamiento y proponerlos al Consejo Directivo.
j. Presentar anualmente dentro del mes de noviembre, los presupuestos de gastos e ingresos para el año siguiente.
k. Presentar un balance semestral de las operaciones de la Corporación, junto con el contador general o auditor externo. Asimismo, deberá proponer al Consejo Directivo la memoria anual.
l. Realizar acciones de difusión, visibilización y sensibilización sobre la apuesta diferenciadora y la visión de futuro de la Corporación.
m. Realizar acciones de coordinación, articulación y búsqueda de consenso con los distintos actores y socios estratégicos de la Asociación.
n. Elaborar la propuesta del Plan Estratégico de la Corporación.
o. Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Directivo.
El Presidente Ejecutivo deberá poseer un título profesional reconocido por el Estado de Chile en alguna especialidad que se relacione con los fines de la Corporación o título equivalente conferido por una Universidad extranjera, que calificará el Consejo Directivo.
El Presidente Ejecutivo podrá designar, con el acuerdo de la mayoría simple del Consejo Directivo, a un Gerente General de la Corporación, en el cual podrá delegar todas o algunas de las facultades que le hayan sido otorgadas. Ambos, el Presidente Ejecutivo como el Gerente General, deberán operar con autonomía e imparcialidad, estar orientados a la acción y a generar valor compartido.
TÍTULO V BIS DEL CONSEJO ESTRATÉGICO
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La Asociación contará con un Consejo Estratégico el cual se reunirá, al menos, dos veces al año, previa citación del Consejo Directivo efectuada a través del Presidente Ejecutivo, con la finalidad de coordinar la acción de la Corporación, representar los intereses generales del ecosistema de innovación minero, transmitir sus visiones respecto de las hojas de ruta que desarrolle la Corporación, analizar el contexto nacional e internacional en relación con el desarrollo tecnológico, la innovación, el emprendimiento y el desarrollo de capacidades humanas necesarias en la minería y sus actividades anexas y, en general, emitirá su opinión respecto de todos los temas que les sean sometidos por el Consejo Directivo o la alta dirección de la Corporación. Su función será asesorar a la Corporación en el cumplimiento de sus fines, garantizando una visión amplia y participativa de los actores del ecosistema minero.
Sus miembros serán representantes de los diversos sectores de la sociedad que podrán contribuir con el objetivo y las actividades de la Asociación. El Consejo Directivo los nombrará, para un período de 2 años y serán miembros destacados de las compañías mineras, asociaciones gremiales, universidades, proveedores, centros de investigación, emprendedores, financistas relacionados con el ecosistema de innovación y emprendimiento minero. También contará con representantes del sector público, especialmente de instituciones que ejecutan políticas mineras y de ciencia y tecnología, así como provenientes de instancias estratégicas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Su número será indeterminado y lo suficientemente amplio para garantizar la representatividad de los actores públicos y privados del ecosistema mencionado.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, serán miembros permanentes del Consejo Estratégico:
a) El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería, o el suplente que éste designe.
b) El Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre, o el suplente que éste designe.
c) Un representante del Ministerio de Desarrollo Social.
TÍTULO VI DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La reforma de los presentes Estatutos deberá ser acordada por un quórum de los dos tercios de los consejeros titulares y/o suplentes en ejercicio, en sesión citada especialmente para este objeto.
Si en la primera sesión no se reuniere el quórum señalado, se efectuará una segunda, en la cual podrá acordarse la expresada reforma, por simple mayoría, siempre que ésta cuente con el voto favorable del Presidente del Consejo Directivo.
A estas sesiones deberá asistir un notario público, quien deberá certificar el cumplimiento de las formalidades indicadas.
El acta será reducida a escritura pública, dejándose testimonio del nombre de los consejeros titulares y/o suplentes asistentes.
TÍTULO VII DE LA EXTINCIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES DE LA CORPORACIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La extinción del centro será acordada con las mismas formalidades a que se refiere el artículo anterior, y solo surtirá efecto, una vez aprobado el acuerdo por el Presidente de la República.
Extinguido el centro, ya sea por acuerdo del consejo o por acto de autoridad, se dará a sus bienes el destino que determine el Presidente de la República para el cumplimiento de objetivos análogos.
TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Serán miembros del Consejo Estratégico, por un período de dos años desde la fecha de la entrada en vigencia de la modificación de estatutos respectiva que crea el mencionado Consejo, o hasta la primera designación por parte del Consejo Directivo, además de sus miembros permanentes, quienes se indican a continuación, los que representan a sectores de la sociedad y de la economía que contribuirán a la Corporación:
a. Un representante de cada uno de los miembros del Consejo Directivo.
b. Un representante de Fundación Chile.
c. Un representante de Barrick Chile.
d. Un representante de Antofagasta Minerals.
e. Un representante de BHP.
f. Un representante de Alianza Valor Minero.
g. Un representante de Centro de Estudios del Cobre y la Minería – CESCO.
h. Tres representantes de Universidades reconocidas por el Estado.
i. Un representante de la Corporación de Estudios de la Región de Atacama-CORPROA.
j. Un representante de la Asociación de Industriales de Antofagasta – AIA.
k. Un representante de la Asociación de Industriales de Iquique – AII.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Una vez que entre en vigencia la ley que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, las menciones a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, que efectúan los presentes estatutos, se entenderán efectuadas al organismo público que corresponda, en conformidad con lo que disponga la ley respectiva.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: La participación del Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo, así como de quien eventualmente asuma sus funciones como sucesor legal, se realizará en la medida que se autorice dicha participación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.