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Por Juan Carlos Torres, Ciclo de Vida Consultores SpA.
Hace más de dos décadas que la industria de los metales en general, y del cobre en particular, viene enfrentando un escenario normativo internacional cada vez más exigente y complejo que, de no abordarse apropiadamente, puede implicar obstáculos serios para la logística, competitividad y acceso a los mercados de sus productos. El espectro de dicho escenario es amplio, entre otros factores: el origen de los valores minerales que procesa, las externalidades de sus procesos, la logística de transporte y los usos finales del cobre. Por lo tanto, debería ser un tema estratégico enfrentar estos desafíos con eficiencia y capacidades que estén a la altura de sus complejidades técnicas y políticas. A pesar de los significativos avances en sustentabilidad que ha hecho el sector, no es claro que esté actuando con la misma diligencia ante estos nuevos desafíos. Aquí analizaré brevemente tres de estos escenarios.
Nuevas Exigencias de la Bolsa Metalera de Londres (LME)
En el 2019, la LME estableció un nuevo conjunto de exigencias para las marcas registradas en ella las que, por primera vez, van más allá de los requerimientos metalúrgicos de calidad, y abarcan temas de sustentabilidad en su sentido más amplio. El cumplimiento de éstas deberá ser validado por un Informe emitido por un auditor aprobado por la LME. En muy apretada síntesis, las nuevas exigencias son:
1. Contar con un sistema de gestión que asegure una cadena responsable de suministro mineral que esté alineado con las exigencias de la OECD relativa a minerales de zonas en conflicto. El plazo de presentación del Informe del auditor es el 31 de diciembre de 2023. Es importante destacar que el 31 de junio de este año, las operaciones mineras que tienen cátodos registrados en el LME deben haber comunicado a la LME cómo por qué vía cumplirán esta exigencia.
Esto implica que el sistema de gestión debe ser capaz de demostrar, documentadamente, que en ningún punto de su cadena de suministro ha ingresado material mineral producido en o transportado a través de lo que la OECD denomina Áreas de Conflicto y Alto Riesgo (zonas CAHRA por sus siglas en inglés). Las características para decidir si una zona es un CAHRA son:
Abusos graves a los derechos humanos, lo que incluye:
– Cualquier forma de tortura, tratamiento cruel, inhumano y degradante; cualquier forma de trabajo forzado u obligatorio; uso de trabajo infantil; otras violaciones y abusos graves a los derechos humanos, tales como violencia sexual sistémica; crímenes de guerra y otras violaciones graves al derecho humanitario internacional, crímenes contra la humanidad o genocidio.
– Apoyo directo o indirecto a grupos armados no estatales.
– Riesgos asociados con la contratación de fuerzas de seguridad pública o privada.
– Soborno y declaración fraudulenta del origen de los materiales.
– Lavado de dinero.
– No pago de impuestos, derechos y regalías adeudadas a gobiernos.
¿Quién determina si una zona es una zona CAHRA? En el esquema de la LME, esto es responsabilidad de cada compañía, la que puede usar diversos indicadores de conflicto o riesgo de conflicto que hay disponibles. A priori, la OECD considera que la República Democrática del Congo y todos los países colindantes constituyen una CAHRA. Pero hay empresas que, por ejemplo, consideran ciertas regiones de Perú como zonas CAHRA. También es importante destacar que esta exigencia implica que, en aquellos casos en que una empresa u operación suministra concentrados o ánodos a otras empresas, que a su vez producen cátodos propios que están registrados en la LME, estas últimas exigirán a sus proveedores que demuestren que ejercen debida diligencia en sus propias cadena de suministro de minerales.
2. Contar con un sistema de gestión ambiental certificado según la ISO 14.001 o su equivalente. La equivalencia debe ser demostrada ante un auditor autorizado por la LME.
3. Contar con un sistema de gestión de salud y seguridad ocupacional certificado según la ISO 45.001 o su equivalente La equivalencia debe ser demostrada ante un auditor autorizado por la LME.
En caso de no cumplir estas exigencias dentro del plazo, la LME eliminará la marca del cátodo de su Lista de Marcas. Actualmente hay 21 Marcas de cátodos listadas en la LME y ligadas a operaciones en Chile. Muchas empresas en Chile tienen sistemas de gestión certificados en ISO 14001 y en ISO 45001 o equivalentes. Sin embargo, respecto al sistema de gestión de due diligence en la cadena de suministro mineral, no es claro para este analista que haya una comprensión acabada de lo que esta exigencia implica tanto para las operaciones que producen cátodos refinados como para aquellas que les suministran concentrados.
The Copper Mark
The Copper Mark es una organización, creada por la misma industria a través de la International Copper Association (ICA), que actúa como un marco de referencia para asegurar la producción responsable de cobre. En su creación, la idea fue que esta instancia fuera relativamente independiente de la industria, para cimentar su credibilidad externa. Sin embargo, según su página Web a la fecha, entre algunos de los miembros de su Directorio hay lazos con la industria.
Esta organización está empoderada para otorgar la Marca de Cobre a los cátodos producidos por las operaciones que decidan postular a la misma, siempre que cumplan con sus Estándares. Estos Estándares son:
– Los Criterios de Producción Responsable.
– El Estándar Conjunto de Debida Diligencia (cadena de suministro mineral responsable).
Algunos de los 32 Criterios de Producción Responsable son: Cumplimiento con la Ley; Igualdad de género; Gestión y Conservación del Agua; Salud y Seguridad Ocupacional; Gestión del riesgo ambiental; Debida Diligencia en la Cadena de Suministro Mineral. Nótese que estos últimos tres criterios coinciden con las exigencias de la LME (se entiende que el cumplimiento con las exigencias de The Copper Mark será válido y suficiente para cumplir con las exigencias de la LME, aunque esto no es oficial).
Cada uno de estos Criterios tiene exigencias específicas asociadas, cuyo cumplimiento será verificado vía una auditoría realizada por un auditor aprobado por The Copper Mark.
El mecanismo para obtener la Marca es, primero, que la operación debe manifestar su interés a The Copper Mark por medio de una Carta de Compromiso. A contar de ese momento:
– The Copper Mark lista a la operación (y su compañía) en su página Web.
– La operación tiene 24 meses para demostrar pleno cumplimiento de los estándares. Antes de los 24 meses puede demostrar cumplimiento parcial. Una vez verificado cumplimiento total, el cátodo obtiene The Copper Mark.
Las empresas que tengan la Marca podrán comunicar a sus clientes que cuentan con este sello de producción responsable y usarlo como herramienta de marketing o en documentación contractual.
A la fecha hay 25 operaciones que se consideran Recipients of The Copper Mark (aunque no todas han cumplido plenamente con algunos de los 32 Criterios (se considera cumplimiento parcial) de las cuales 8 están ubicadas en Chile. Además, hay 24 operaciones que sólo han firmado Carta de Compromiso, cuatro ubicadas en Chile, y se las considera Participants of the Copper Mark. Es interesante notar que en aquellas operaciones que han presentado cumplimiento parcial, el aspecto faltante más frecuente es demostrar due diligence en la cadena de suministro mineral responsable.
Nuevos Sistemas de Clasificación de Peligro de Productos
En 2003 las Naciones Unidas publicaron la primera versión del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS por sus siglas en inglés) que busca establecer un sistema consistente para evaluar los peligros físicos, para la salud humana y el medio ambiente de todas las sustancias y mezclas químicas en el mundo. Varios países ya han incorporado versiones del GHS en sus legislaciones. En 2008 lo hizo la Unión Europea a través de su Directiva de Clasificación, Etiquetado y Empaque de Productos Químicos (Directiva CLP). En Chile, ya entró en vigencia la Regulación respectiva (D.S. 57/19) que es, más o menos, una copia de la legislación europea.
El GHS introduce varias innovaciones de interés para el sector minero:
– Diferencia entre sustancia y mezcla, con enfoques no siempre idénticos para evaluar la clasificación. En Chile, esta diferenciación afecta los plazos de aplicación.
– El concepto de que los responsables de evaluar la clasificación de peligro son los importadores y manufactureros del producto, los que deben hacerlo en base a ensayos estándar, la composición química del producto y las reglas que establece el GHS. En todo caso, se debe contar siempre con el respaldo técnico documentado (aunque el producto no clasifique como peligroso).
– Los Valores de Corte; estos son los umbrales de concentración de una sustancia peligrosa, presente en una mezcla o en una sustancia con más de un componente, que gatillan clasificación de peligro de la mezcla o sustancia que la contiene. Los límites varían, dependiendo de la Clase y Categoría de peligro, pero en algunos son muy bajos (e.g., 0.1%, o incluso menores si se aplican factores de seguridad).
– Las Clases de peligro para la vida acuática (medio ambiente) incluyendo un tratamiento especial para cómo evaluar los peligros de este tipo en metales o compuestos metálicos de escasa solubilidad.
Este nuevo Sistema presenta desafíos complejos para la industria del cobre, particularmente en el caso de los concentrados de cobre (y, eventualmente, de los cátodos) puesto que el cobre disuelto en un medio acuoso es tóxico, para algunos organismos acuáticos, a niveles muy bajos de concentración (del orden de millonésimas de gramo por litro). En un estudio de la International Copper Association, de una muestra de cerca de 120 concentrados de diversos orígenes, casi todos los concentrados que clasificaron como peligrosos para la vida acuática debieron dicha clasificación a sus niveles de cobre y el tipo de mineral en que éste se encuentra. En cuanto a peligros para la salud humana (potencial cancerígeno, toxicidad para la reproducción humana, entre otros) lo crítico es la presencia, en porcentajes iguales o superiores a 0,1%, de otros metales como plomo, arsénico y níquel.
Algunas clasificaciones bajo este sistema tienen impactos importantes en una variedad de frentes comerciales y logísticos: transporte por tierra, mar, lagos o ríos; costos de transporte marítimo; requerimientos de manejo en puertos y plantas; almacenamiento; percepción por parte de trabajadores y comunidades y, en último término, competitividad y acceso a algunos mercados.
Aunque el GHS está diseñado para promover la armonización de la clasificación de peligro, en realidad sólo armoniza ciertos criterios a aplicar en su derivación, dejando en manos de quien clasifica algunos grados de libertad en la forma específica en que se aplican dichos criterios. Esto llevará necesariamente a clasificaciones diversas para concentrados de composición muy similar. Y ciertamente llevará a un menú de concentrados con diferentes clasificaciones, entre empresas y entre operaciones de una misma empresa, en base a las diferencias en la composición de los cuerpos minerales y en los procesos de concentración.
En conclusión, ya sea por la vía de esquemas de branding (LME, The Copper Mark y otras que no he abordado aquí, como la Huella de Carbono) o de regulaciones legales (la clasificación de peligro y evaluación de riesgo) la tendencia es hacia una creciente diferenciación entre productos que hasta ahora se diferenciaban sólo por su contenido de cobre e impurezas indeseables, y se trataban, en términos genéricos, como commodities. Si se me permite citar a Wikipedia: ”… a commodity is an economic good, usually a resource, that has full or substantial fungibility: that is, the market treats instances of the good as equivalent or nearly so with no regard to who produced them.”
Este escenario constituye un desafío estratégico para la industria, que debería enfrentar con know how especializado e innovación tanto tecnológica como de gestión de procesos y, muy importante, de nuevas formas de relación con proveedores y clientes.
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